A continuación, te contamos de una manera breve y práctica los puntos que mas te interesan de las nuevas medidas más importantes de conciliación recientemente publicadas en el Real Decreto-Ley 5/2023.
Ampliación del permiso en caso de accidente o enfermedad grave
Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario
¿De quién?
Del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado, familiares de la pareja de hecho o, cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado de aquella. Es decir, se amplia y no es necesario relación de parentesco
¿Cuánto?
5 días hábiles (ya no es necesario un desplazamiento para ampliar los días)
¿Es remunerado?
Si
Nuevo: derecho a ausentar por causa de fuerza mayor: situaciones/motivos urgentes
Motivos familiares urgentes e imprevisibles, que hagan indispensable su presencia inmediata
¿De quién?
Familiares o personas convivientes
¿Cuánto?
4 días hábiles (se puede disfrutar por horas)
¿Remunerado?
Si
Nueva causa de suspensión del contrato: Permiso parental de 8 semanas
Este permiso, está pensado para cuidar a los hijos en periodos donde no hay clases, por ejemplo, ya que con las vacaciones anuales no es suficiente, y lo que se hacía era pedir, por ejemplo, excedencias.
¿De quién?
Para el cuidado de hijo, hija o menor que este acogido por más de un año, y hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Cuánto?
Hasta 8 semanas máximo, continuas o discontinuas
¿Remunerado?
No, se suspende el contrato (ni se trabaja ni se remunera)
¿Tengo que avisar con tiempo?
Si, en general, con 10 días de antelación
En nuestro Despacho contamos con un equipo experto que puede asesorarte sobre las nuevas medidas de conciliación.
Carmen Sánchez