El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda en la misma sesión y cada uno tiene su propio calendario. Uno ya se aplica desde el 8 de octubre; el otro, el que cambia las prórrogas y obliga a indemnizar al inquilino, no llegaría hasta el 15 de noviembre y depende de que el Congreso lo convalide. Si tienes un piso alquilado, lo útil no es el número del decreto, sino saber cuál te afecta hoy.
Estado a 8 de octubre de 2026. Los dos decretos están publicados en el BOE (núm. 249, 7 de octubre) y todavía no han sido convalidados. Con las Cortes disueltas, les toca decidir a la Diputación Permanente (arts. 78 y 86 de la Constitución). Actualizaremos este artículo cuando haya votación.

Los dos decretos de vivienda, explicados claramente.
Hay una pequeña historia detrás. El Congreso derogó el 29 de septiembre los decretos anteriores (26 y 27/2026); el Gobierno disolvió las Cortes el 5 de octubre y, al día siguiente, aprobó otros dos, con ajustes. Así que no son novedades de cero, sino una segunda vuelta.
| Real Decreto-ley 29/2026 | Real Decreto-ley 28/2026 | |
|---|---|---|
| Entra en vigor | 8 de octubre de 2026 (salvo fechas especiales) | 15 de noviembre de 2026 |
| De qué va | Desahucios, anuncios, alquiler temporal, rentas, prórroga extraordinaria, fiscalidad, fondos compradores | Solo reforma el art. 10 de la LAU: prórrogas e indemnización por no renovar |
| Se aplica… | Ya, mientras no se derogue | Solo si se convalida y llega el 15/11 |
Que sean dos decretos tiene una consecuencia práctica: la votación de uno no decide la del otro. Puede que sobreviva uno y caiga el otro.
Decretos de vivienda y fin de contrato: ¿recupero el piso?
Depende de qué día vence y de qué día avises. Los decretos de vivienda traen dos reglas distintas, una detrás de otra.
- Hoy (decreto 29/2026). El propietario avisa con cuatro meses de antelación, el inquilino con dos. Si nadie avisa, el contrato se prorroga por años hasta un máximo de tres más.
- Desde el 15 de noviembre, si se convalida el 28/2026. Cumplido el plazo mínimo (cinco años, o siete si el propietario es sociedad), el propietario tiene que avisar con seis meses; si no lo hace, el contrato se prorroga por otros cinco o siete años, no por un año. Y si avisa, debe indemnizar al inquilino, salvo que concurra una excepción.
Para los contratos que ya estén en esa prórroga anual el 15 de noviembre, la regla nueva no entra de golpe: siguen con la antigua hasta que termine esa prórroga, y entonces pasa a aplicarse la nueva. Los que llevan años en «tácita reconducción» (más de 8 o 10 años) pasan al nuevo régimen en su primer vencimiento posterior, y el tiempo se suma.
Ejemplo (ilustrativo). Marta, propietaria particular, alquiló su piso el 1 de julio de 2022. El plazo mínimo acaba el 30 de junio de 2027. Si el decreto 28 se convalida, tendría que avisar como muy tarde el 30 de diciembre de 2026, no cuatro meses antes como hasta ahora. Y si recupera el piso para alquilarlo de nuevo, no para vivir en él ella o su familia, tendría que indemnizar.
Decreto de vivienda: ¿tendré que pagar al inquilino si no renuevo?
Si se aplica el decreto 28, sí, como regla general. El importe es el mayor de estos dos: doce mensualidades, o una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en el piso (prorrateando meses y días). Se paga al entregar la vivienda.
Aquí está el detalle que más sorprende: la «mensualidad» no es la renta que paga el inquilino, sino el valor superior del rango que el sistema estatal de precios de referencia asigna a esa vivienda. Solo si no se puede obtener ese dato se usa la renta del contrato. Si Marta paga 900 € pero el rango del sistema llegara a 1.100 €, la base sería 1.100 € (cifras inventadas, solo para ilustrar).
No hay indemnización, entre otros casos, cuando:
- el propietario es persona física y necesita la vivienda como residencia permanente para sí o para familiares hasta el segundo grado (si en tres meses nadie la ocupa, la indemnización resurge);
- el inquilino no vive realmente en el piso (más de seis meses fuera en el último año, sin causa justificada);
- el inquilino tiene otra vivienda apta en el mismo municipio;
- se firma un nuevo contrato, o el inquilino rechaza una oferta de nuevo contrato de al menos cinco años (siete si es sociedad) con renta ajustada a las reglas legales.
Ojo: la causa hay que ponerla por escrito, expresa y detallada, en el propio preaviso. Decirla de palabra no sirve.
Ya envié un burofax de no renovación: ¿empiezo de nuevo?
Los avisos válidos enviados antes de la publicación del decreto 28 (7 de octubre) conservan su eficacia y no generan la indemnización nueva. Pero hay un tramo gris: los enviados entre el 7 de octubre y el 15 de noviembre. El texto del decreto solo protege los anteriores a la publicación, y su propia exposición de motivos dice que las decisiones posteriores quedan sujetas al nuevo régimen. Nuestro criterio es no dar por protegido ninguno de esos avisos sin revisarlo caso por caso. Antes de mandar un burofax, conviene redactarlo bien y calcular el vencimiento exacto: un aviso no arregla un plazo ya incumplido.
Prórroga de dos años para el inquilino: cuándo se puede pedir
Uno de los decretos de vivienda, el 29, ya prevé desde el 8 de octubre una prórroga extraordinaria de hasta dos años (por anualidades) con las mismas condiciones del contrato. No es automática ni general. Para pedirla, el inquilino necesita:
- un contrato de vivienda habitual vigente el 8 de octubre cuyo plazo obligatorio o cuya prórroga termine antes del 31 de diciembre de 2028;
- estar al corriente de pago y haberlo estado mes a mes durante los ocho meses anteriores;
- solicitarla.
El propietario puede negarse si hay un acuerdo con otras condiciones, un contrato nuevo, una renta renovada al menos un 5 % más baja, o si ya comunicó, en plazo, que necesita la vivienda para sí o para familiares. Y si llega a aplicarse el decreto 28, esta prórroga no se aplica cuando proceda la nueva prórroga de cinco o siete años.
Decreto de vivienda y subida del alquiler: qué tope hay hasta 2027
Primero, mira el contrato. El decreto 29 reescribe el art. 18 de la LAU: sin pacto expreso, no hay actualización, y si el pacto no dice qué índice usar, se aplica el IRAV. Además, para las actualizaciones que se cumplan entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2027: si la renta supera ya el límite máximo del sistema de índices de referencia, no se puede subir nada; en los demás casos, lo que acuerden las partes y, a falta de acuerdo, un máximo del 2 %, sin sobrepasar el techo general del IRAV.
Alquiler de temporada: ya no vale el nombre, vale la causa
Poner «de temporada» o «once meses» no convierte un alquiler en temporal. Ahora el contrato tiene que recoger una causa real y acreditable de desplazamiento temporal, y la prueba la tiene el propietario. Dura más de 31 días y, por regla general, no más de doce meses. Si no hay causa, o se encadenan más de dos contratos temporales con el mismo inquilino y la misma vivienda, se trata como alquiler de vivienda habitual, con efectos desde el primer día. También hay reglas nuevas para las habitaciones.
Decretos de vivienda y desahucios: qué cambia si el inquilino deja de pagar
No hay una única respuesta: los decretos de vivienda no tratan igual a todos los propietarios.
- Desahucio por impago con inquilino vulnerable. La Administración dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar o consignar lo debido. Si lo paga, se acaba el procedimiento y el contrato sigue. Si no hace nada, queda subrogada como deudora y no hay lanzamiento mientras dure la vulnerabilidad. Para el propietario, el recibo está cubierto: es la parte buena.
- Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030. Para otros desahucios de personas vulnerables sin alternativa, el juzgado pide informe a la Administración y puede suspender, con revisión anual y un máximo de tres años. A cambio, la Administración compensa al propietario (renta, suministros y costas). La vulnerabilidad del inquilino no prevalece frente a una persona física con dos o menos viviendas, aunque conviene mirar el caso concreto.
- Fondos y compradores de carteras. Hay un régimen especial más duro para quien compra vivienda o deuda hipotecaria muy por debajo de su valor.
La deuda no desaparece porque el inquilino sea vulnerable, y una sentencia favorable tampoco garantiza un lanzamiento inmediato. Si tienes un procedimiento en marcha, léete cómo funcionan hoy los lanzamientos; las ejecuciones en curso sin lanzamiento practicado también entran.
Otros cambios que afectan a quien alquila
- Anuncios. Deben ser veraces e incluir, cuando corresponda: el índice de referencia en zona tensionada, el límite de renta aplicable, el código de la unidad alquilada y si el arrendador es gran tenedor.
- Gran tenedor. Pasa a ser quien tiene más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 m² (cinco en zonas tensionadas si la comunidad lo motiva).
- Gastos. No se pueden repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, ni los tributos asociados a la vivienda, como el IBI.
- Reparaciones. Si el inquilino pide por escrito una reparación con presupuesto y el propietario no responde en 15 días naturales, puede hacerla y descontarla de la renta.
- Desistimiento. El inquilino puede irse tras seis meses con 30 días de preaviso, sin indemnización.
- Tanteo y retracto. Se refuerzan, también cuando la vivienda se vende junto con otros inmuebles.
- IRPF. Para los contratos que se firmen desde el 1 de diciembre de 2026, se rehacen las reducciones del IRPF sobre el rendimiento neto del alquiler (entre el 15 % y el 100 %, según cómo cambie la renta, la zona y la edad del inquilino). Reducir lo que tributas no es que Hacienda te devuelva lo cobrado: calcula el resultado completo antes de bajar el precio. Es complicado, mejor consulta con tu asesor fiscal.
Qué hacer hoy con tu contrato de alquiler ante los decretos de vivienda
- Reúne el contrato, los anexos y los avisos enviados o recibidos.
- Calcula el próximo vencimiento y qué régimen te corresponde: el de hoy, el del 15 de noviembre o el de la prórroga de dos años.
- Comprueba si el contrato pacta actualización de renta, y con qué índice.
- Revisa los anuncios que sigan publicados.
- Si piensas recuperar, vender, renovar o pasar a un alquiler temporal, no mandes nada sin repasar fechas y causa. Revisar el contrato a tiempo sale mucho más barato que corregirlo después.
- Si el piso está a nombre de una sociedad, mira también cómo afecta a las sociedades que alquilan (siete años de plazo, no cinco).
Cómo te ayudamos desde el despacho
Revisamos tu contrato y tus fechas, te decimos qué régimen te toca y qué conviene hacer, redactamos el aviso o burofax con la causa por escrito si lo necesitas y, si hay impago, llevamos el procedimiento. En un mes cambiará algo seguro; con los decretos de vivienda en el aire, mejor saber dónde estás hoy.
¿Tienes un piso alquilado y un vencimiento cerca? Revisamos tu contrato antes de que mandes ningún aviso.
Preguntas frecuentes sobre los decretos de vivienda
¿Qué decreto de vivienda se aplica ya?
El Real Decreto-ley 29/2026, desde el 8 de octubre. El 28/2026 entraría el 15 de noviembre y solo si se convalida.
¿Hay que esperar a la votación para cumplir los decretos?
No: los decretos-leyes se aplican desde su entrada en vigor. La votación decide si siguen aplicándose después, y cada decreto se vota por separado.
¿Cuánto puede subir el alquiler hasta 2027?
Solo si el contrato pacta actualización. Hasta el 31 de diciembre de 2027, un máximo del 2 % si no hay acuerdo nuevo, y nada si la renta supera ya el límite máximo del sistema de índices.
¿Puede el inquilino quedarse dos años más?
Si cumple los requisitos (contrato vigente, estar al corriente de pago ocho meses y pedirlo), el propietario debe aceptarlo salvo las excepciones previstas, como un acuerdo distinto o un contrato nuevo con renta un 5 % menor.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823); Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20822); BOE del 7 de octubre de 2026.
Antonio E. Gómez Gallardo, abogado (ICAM nº 45.127). Actualizado a 8 de octubre de 2026. Este artículo es información jurídica general y no constituye asesoramiento para un caso concreto; las normas pueden cambiar tras la convalidación parlamentaria. Para tu caso, consúltanos.


