¿Cambios en las condiciones de la bonificación del contrato de sustitución?

¿Cambios en las condiciones de la bonificación del contrato de sustitución?

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El 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, y lo que lo que más destaca y llama la atención de la citada norma, son sus artículos 17 y 18 que establecen las bonificaciones en los contratos de duración determinada para sustituir las bajas por riesgo o maternidad y que, respecto al régimen anterior, hay cambios sustanciales a nivel de requisitos y de cuantías. A continuación, te lo contamos.

– El trabajador sustituto debe ser un joven menor de 30 años y desempleado, cuando anteriormente, no había requisito de edad.

– La base de calculo de la bonificación, ya no es un porcentaje, si no que es una cuantía fija máxima de 366 euros al mes, en caso de jornada parcial, la cuantía será proporcional y siempre con un mínimo de un 50% de la jornada. Esto se aplica tanto para el contrato del sustituto como del sustituido, por lo que esta bonificación ya no es del 100%.

– Respecto a las exclusiones, destacamos las contrataciones que afecten a familiares, las que en los 12 anteriores hubiesen trabajado para la empresa en cuestión mediante un contrato indefinido (o 6 si ha sido temporal), personas que hayan causado baja en los 3 meses previos a la fecha del alta del contrato incentivado en otra empresa (ojo! La empresa se debe asegurar de ello).

– Se establece que los empleadores que hayan efectuado o efectúen despidos reconocidos o declarados improcedentes de contratos que hayan sido bonificados, quedan excluidos de las bonificaciones por un periodo de 12 meses. Por tanto, se debe tener muy en cuenta esta circunstancia, lo que de entrada nos hace plantearnos de un lado, si por sistema vamos a ir a las conciliaciones reconociendo la improcedencia (podemos mejorar indemnizaciones, pero sin reconocimiento de improcedencia) y de otro el tipo de despido que vamos a ejecutar.

En caso de bonificaciones aplicadas de manera indebida, se procederá a la reclamación de todas las cantidades dejadas de ingresar con los correspondientes recargos e intereses.

En resumen, la conclusión que extraemos de este nuevo sistema es que prácticamente se hace imposible bonificar un contrato, a la vista de los requisitos y condiciones.

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