GASTOS DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS

GASTOS DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS

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GASTOS DEDUCIBLES AUTONOMOS

 

  • Gastos de cotización a la Seguridad social por autónomos.
  • Seguro médico de autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años, con el límite de 500 euros mensuales por cada uno de ellos.
  • Gastos relacionados con la actividad (según el tipo de actividad realizada por el autónomo, materiales, mercancías…)
  • Gastos de material de oficina, aplicaciones informáticas, etc.
  • Gastos por compra de un ordenador, mobiliario oficina (según la actividad). Se deducirán a través de amortizaciones de los activos conforme a su vida útil, no por la totalidad del gasto en el ejercicio del mismo.
  • Gastos relacionados con un vehículo (gasolinas, peajes, aparcamientos, reparaciones, etc.). El criterio de Hacienda es que el vehículo tiene que estar completamente afecto a la actividad económica no pudiendo utilizarse para usos personales.
  • Gastos de desplazamientos (hoteles, transporte). Es importante que estén relacionados con ingresos, por ejemplo, que coincida con que se facture al cliente por un servicio en Barcelona con un hotel en Barcelona.
  • Gastos de dietas 26,67 euros diarios. Importante que se paguen con tarjeta para poder justificar la realidad del gasto.
  • Gastos de suministros de la vivienda. En caso de que parte de la vivienda esté afectada a la actividad (y así conste en el 036/037 presentado en la AEAT) se podrá deducir un 30% del porcentaje de la vivienda afectada. Ejemplo, vivienda afectada en un 20% el porcentaje deducible será del 6% (30% del 20%) sobre los gastos de electricidad, agua, gas, teléfono e internet.
  • Otros gastos de la vivienda. Con el porcentaje de afectación de la vivienda se podrán deducir gastos de alquiler/intereses hipoteca, seguro vivienda, IBI, etc.
  • Facturas de asesoramiento contable, fiscal, etc.
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