Cómo reducir impuestos legalmente en Canarias con la ZEC

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal de baja tributación, autorizado por la Unión Europea, que permite a las empresas reducir impuestos legalmente en Canarias tributando al 4% en el Impuesto de Sociedades, frente al 25% del régimen general. Te explicamos en qué consiste, sus ventajas, los requisitos para acogerte y cómo solicitarlo.

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

La ZEC forma parte del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y está supervisada por el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Su finalidad es atraer inversión y diversificar la economía de las islas a cambio de actividad económica real, inversión y creación de empleo.

Ventajas fiscales de la ZEC

  • Impuesto de Sociedades al 4% (hasta determinados límites de beneficio).
  • Deducción por inversiones y bonificación por producción de bienes corporales.
  • Exención en ITP y AJD en determinadas operaciones societarias y adquisiciones.
  • Exención de IGIC (el impuesto que sustituye al IVA en Canarias) entre entidades ZEC y en las importaciones.
  • Exención de los dividendos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin retención en origen frente a terceros países.

¿A cuánto tributas? El tipo del 4% y sus límites

Las entidades ZEC tributan al 4% en el Impuesto de Sociedades sobre la parte de la base imponible que se beneficia del régimen. Ese máximo de base bonificada no es ilimitado: depende del número de empleos creados (a mayor plantilla, mayor base bonificada). Los importes concretos se actualizan, así que consúltanos el límite aplicable a tu caso.

Requisitos para acogerse a la ZEC

  • Realizar una actividad económica real incluida en el listado de actividades permitidas.
  • Realizar una inversión mínima en activos fijos en los dos primeros años: 100.000 € en Gran Canaria y Tenerife, o 50.000 € en el resto de islas (una parte puede materializarse en activos intangibles).
  • Crear empleo: al menos 5 puestos de trabajo en Gran Canaria o Tenerife, o 3 en el resto de islas, dentro de los 6 meses siguientes a la inscripción.
  • Contar con, al menos, un administrador o apoderado residente en Canarias.

Exención y reducción de la inversión mínima

Pueden quedar eximidas del requisito de inversión las empresas con el sello de PYME innovadora otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o cuya actividad se dirija a obtenerlo), las empresas de I+D y las que operen en actividades prioritarias como el audiovisual, los videojuegos, las IT y las telecomunicaciones, siempre que empleen al menos a seis personas.

Además, la inversión mínima puede reducirse cuando la empresa sea creadora neta de empleo por encima del mínimo: en las islas capitalinas, hasta 20.000 € si emplea al menos a 20 personas; hasta 40.000 € si contrata como mínimo a 15; y hasta 60.000 € si incorpora a 10 trabajadores. Para empresas que creen más de 25 empleos no se exige inversión. Consúltanos los importes vigentes para tu caso.

¿Hasta cuándo puedo acogerme a la ZEC?

El régimen ZEC tiene un plazo de autorización y de vigencia establecido por la normativa, susceptible de prórroga. Como el proceso de inscripción lleva su tiempo, conviene confirmar la situación y los plazos vigentes antes de iniciarlo. Consúltanos y te informamos del estado actual.

Cómo acogerse a la ZEC paso a paso

Para acogerse hay que presentar ante el Consorcio de la ZEC una solicitud de autorización previa y una memoria descriptiva, en el modelo normalizado, acompañadas de:

  • Copia de los documentos identificativos del solicitante.
  • Documento acreditativo de haber constituido depósito o aval en garantía de la tasa de inscripción (consúltanos el importe vigente).
  • Perfil profesional o empresarial del solicitante y capacitación técnica de la plantilla prevista, salvo que ya se incluya en la memoria descriptiva.
  • Carta de solvencia bancaria del solicitante.
  • Cualquier otra documentación de interés para comprender el alcance del proyecto empresarial.

ZEC e IGIC: cómo funciona el IVA en Canarias

En Canarias no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); su funcionamiento es similar, aunque los tipos son diferentes.

La venta de un bien desde la península a Canarias se considera una exportación (como a un tercer país): se emite factura sin IVA y el comprador canario tributa su IGIC de importación en aduana; igual en sentido contrario.

Un servicio prestado a un particular desde la península a Canarias sí se factura con IVA (con alguna excepción, como las telecomunicaciones); pero si es a un empresario, se considera exportación exenta de IVA y el destinatario canario aplica el IGIC mediante inversión del sujeto pasivo. Existen excepciones (publicidad, consultoría, abogados, etc.) y se aplica IVA en los servicios prestados en Canarias con utilización peninsular.

Si una empresa con sede en Canarias compra en la península un bien o servicio que revende en la península, se aplica IVA en la compra y en la venta; en ventas a la Unión Europea se aplican las reglas de operaciones intracomunitarias y, en su caso, el régimen de Ventanilla Única.

Compatibilidad con el REF: la RIC y otros incentivos

La ZEC es compatible con otros incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), lo que permite combinar ventajas fiscales. Su aplicación conjunta tiene reglas específicas, por lo que conviene planificarla con asesoramiento.

¿Te conviene la ZEC?

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