¿¿RECURRIMOS EL VALOR DE REFERENCIA EN ITP DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN SUBASTA??

¿¿RECURRIMOS EL VALOR DE REFERENCIA EN ITP DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN SUBASTA??

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Cuando se gana una subasta, hasta el nacimiento del controvertido valor de referencia, la tributación por ITP se realizaba por el importe de la puja ganadora (más, en su caso las cargas previas). Eso era porque ese importe reflejaba en teoría un valor del inmueble menos un gasto más o menos concreto, pero cierto, en cuanto a estado del mismo, deudas. También problemas o retrasos en la posesión.

Resulta que con el advenimiento del llamado “Valor de Referencia” se debe tributar por este si fuera superior (muchas veces lo será), y será por el mismo importe que, por ejemplo, la vivienda de al lado si fuera idéntica, aunque esta estuviera en perfecto estado y se hubiera entregado sin problemas. Eso aunque la nuestra estuviera destrozada y tardemos años en echar a unos okupas.

Sin embargo la propia Ley, (que irónicamente pretende según su exposición de motivos reducir la litigiosidad) dice que el valor de referencia nunca podrá ser superior al de mercado, pero en contradicción de la contradicción, ese valor de mercado lo dice el Catastro…. que lo obtiene en el marco de informes anuales por ellos mismos elaborados, sobre la base, por ejemplo de lo que declaren las notarías de la zona en compraventas estándar. Eso dará un valor medio, más o menos aproximado, pero nunca un valor de mercado de un piso destrozado y con okupas, como hemos dicho.

Nuestra recomendación es pagar conforme ese valor y o bien recurrir esa liquidación, o bien, según sea el momento, pedir la devolución del ingreso indebido. Ello es porque tenemos la opinión de que esta forma de calcular el tributo para este tipo de adquisiciones (por subasta pública, donde el precio es totalmente de mercado) es arbitraria, confiscatoria e injusta, y hay muchas opiniones de que, como en su día la Plusvalía Municipal, incluso inconstitucional. El problema es de coste, porque ello implicará un largo proceso administrativo y gastos de abogado, procurador y quizá de perito que valide lo que decimos, con un resultado incierto; pero puede ocurrir que, como ha ocurrido en otras ocasiones, solo los que recurran obtengan la devolución cuando la primera sentencia se gane.

En nuestro Despacho podemos asesorarle en el proceso, contrate una consulta online para video conferencia AQUÍ, o un informe escrito AQUÍ como consulta sencilla, y estudiaremos tu caso sobre el Valor de Referencia ITP, o cualquier asunto relacionado.

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