¿ES MEJOR UNA SOCIEDAD PARA TRIBUTAR EL ALQUILER DE VIVIENDAS?

¿ES MEJOR UNA SOCIEDAD PARA TRIBUTAR EL ALQUILER DE VIVIENDAS?

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imagen de Jcomp en Freepik

¿Tributar como persona física o sociedad? La decisión es tuya. En este artículo, te mostramos resumidas las opciones fiscales, entre IRPF y Sociedades, vigentes desde 2023. 

IRPF:

Reducción general en el IRPF del 50% sobre el rendimiento neto positivo solo si es vivienda habitual del arrendatario para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, para los anteriores, 60%.

Otras situaciones:

90% de reducción, si al firmar un nuevo contrato de arrendamiento, se reduce en un 5% el importe de la renta que se venía percibiendo siempre que la vivienda se halle en una zona de mercado residencial tensionado.

70% si se alquila la vivienda por primera vez, está en zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.

70% si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda a alquiler social o si la vivienda tiene una calificación por la que la Administración establezca un límite en la renta.

60% si la vivienda ha sido objeto de una actuación de rehabilitación (no vale simple reforma, ver requisitos aparte, también mejora energética).

Si no se han decretado por la Comunidad Autónoma competente las zonas de mercado residencial tensionado, la aplicación de los dos primeros beneficios (90% y 70%) no es posible.

SOCIEDADES (que no sean Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliarias):

No dedicadas al arrendamiento (menos de 8 arrendamientos, sin personal contratado, NO CONFUNDIR CON GRAN TENEDOR A EFECTOS DE LEY DE VIVIENDA, QUE SON 10 -más información en este artículo de idealista.com). Tipo general del 25%, con exclusión de los beneficios fiscales a empresas de reducida dimensión.

Dedicadas al arrendamiento de vivienda como actividad económica, si es igual o supera los 8 arrendamientos, y estos supongan al menos el 55% de sus ingresos, entre otros requisitos.

Se reduce la base imponible en un 40%, (anteriormente un 85%) tipo impositivo del 23%, o del 25% si facturan más de 1.000.000 €, entre otros requisitos.

En este Despacho tenemos un departamento fiscal que puede resolver todas tus dudas. Contáctanos. 

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