El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto
1007/2023 del 5 de diciembre del mismo año. La aprobación de este real
decreto supone un antes y un después en cuanto a la forma de emisión de
facturas, que también es de suponer que afecte a la presentación de diferentes
modelos que se vienen presentando a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
A partir del 1 de julio de 2025 será obligatoria la facturación electrónica.
Este nuevo sistema de facturación generará un mayor control tributario y la
estandarización del formato de las facturas que conllevará, por ejemplo, la
imposibilidad de alterar las mismas.
Este cambio en la facturación se podrá llevar a cabo con un sistema
informático propio que cumpla todos los requisitos que se citan en la norma, o
con una aplicación que debería desarrollar la administración tributaria con el
fin de facilitar a todos los contribuyentes su cumplimiento sin incurrir en
gastos adicionales.
Este suministro de información a la administración que no se estaba dando
hasta ahora (al menos los contribuyentes que no están dados de alta en el
sistema de Suministro Inmediato de Información SII), podría provocar la falta de obligatoriedad
de presentar diferentes modelos tributarios dado que esta información ya
estaría suministrada. Sería el caso del Modelo 347, en el que se informan las
cantidades de operaciones mantenidas durante el año con los proveedores y
clientes con los que se superan los 3.005,06 euros anuales, también se podría
prescindir de la presentación del modelo 180, en el que se informa de las
retenciones practicadas por alquiler.
Esperemos que, dado el aumento de información que se le va a ir proporcionando
diariamente a Hacienda, se suprima la obligatoriedad de presentar ciertos
modelos que no añadirían información pero que sí dan un trabajo adicional
innecesario.