MEJORA EN LAS DEDUCCIONES POR DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN 2024

MEJORA EN LAS DEDUCCIONES POR DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN 2024

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El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre modifica la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para mejorar los incentivos fiscales. Entra en vigor el 1 de enero de 2024.

Para personas físicas, se aumenta el porcentaje general de deducción al 40% y se amplía el importe de la cuantía del micromecenazgo a los 250 euros (anteriormente 150 euros) aplicándose una deducción del 80% a dichas cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos.

Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tendría que haber recurrencia de donaciones de igual o importe superior a la misma entidad, para acceder a la mejora de la deducción hasta el 45%

Para personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción general al 40% (anteriormente el 35%) y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior al ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, alcanzando el 50% de deducción.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

En resumen, los porcentajes de deducción para el ejercicio 2024 quedan como se expone en el siguiente cuadro resumen:

Carácter donanteCantidad donada% Deducción
Persona físicaHasta 250 euros80%
Más de 250 euros40%
Si hay recurrencia 3 años anteriores45%
Persona jurídicaCarácter general40%
Si hay recurrencia 3 años anteriores50%

Febrero de 2024

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