El Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre modifica la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para mejorar los incentivos fiscales. Entra en vigor el 1 de enero de 2024.
Para personas físicas, se aumenta el porcentaje general de deducción al 40% y se amplía el importe de la cuantía del micromecenazgo a los 250 euros (anteriormente 150 euros) aplicándose una deducción del 80% a dichas cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos.
Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tendría que haber recurrencia de donaciones de igual o importe superior a la misma entidad, para acceder a la mejora de la deducción hasta el 45%
Para personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción general al 40% (anteriormente el 35%) y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior al ejercicio anterior, para acceder a un incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, alcanzando el 50% de deducción.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
En resumen, los porcentajes de deducción para el ejercicio 2024 quedan como se expone en el siguiente cuadro resumen:
Carácter donante | Cantidad donada | % Deducción |
Persona física | Hasta 250 euros | 80% |
Más de 250 euros | 40% | |
Si hay recurrencia 3 años anteriores | 45% | |
Persona jurídica | Carácter general | 40% |
Si hay recurrencia 3 años anteriores | 50% |
Febrero de 2024