La Agencia Tributaria ha resumido en su página web todos los gastos que podrán deducirse este año los autónomos en la declaración de la Renta. A partir del próximo 3 de abril y hasta el 30 de junio, se abre el plazo para presentar la declaración de IRPF. Durante ese periodo todos los autónomos que hayan estado de alta en algún momento de 2023 deberán presentar su declaración.
La declaración de Renta contiene diferentes casillas para los distintos gastos que admitirá en la declaración de los autónomos, debiéndose consignar los mismos con el mayor detalle posible de entre los gastos disponibles.
A continuación, se detallan todas las deducciones de gasto que se admitirían para los trabajadores por cuenta propia en esta próxima declaración.
¿Qué gastos van a poder deducir en esta próxima de campaña de la RENTA 2024?
- Compra de materias primas y existencias
Una de las partidas de gastos más importantes para casi cualquier negocio suele ser la de la compra de materias primas. Según la AEAT, en este apartado se incluye el aprovisionamiento de mercaderías y materias primas por su precio de adquisición.
El precio de adquisición será el consignado en la factura del proveedor más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc.
También se incluyen el consumo de otros aprovisionamientos distintos a los anteriores que se utilizan para prestar el servicio. Pueden ser por ejemplo, repuestos, envases, embalajes, material de oficina etc.
- Cuota de autónomos
Son deducibles las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del titular de la actividad y, en su caso, las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional.
- Arrendamientos y cánones
También son deducibles todos los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles -principalmente el local donde se desarrolla la actividad, pero también maquinaria-, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.
- Suministros
Los empresarios pueden deducir la totalidad del importe de sus consumos de electricidad, agua, gas, telefonía e internet y otros abastecimientos, siempre y cuando se hayan producido en el local comercial.
En caso de que se trabaje desde la vivienda habitual estos suministros serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. La imputación de los metros de vivienda a la actividad debe constar en el modelo censal correspondiente.
Así por ejemplo, si el autónomo dedicara un 25 por ciento de su vivienda de 100 metros cuadrados a la actividad y quisiera deducirse 1.000 euros de luz del año 2023, tendría que aplicar un 30% al 25% de los metros imputados (un 7,5%) y aplicar ese porcentaje a la totalidad del suministro de luz 1.000 euros, con lo que resultarían deducibles. Estos 75 euros de resultado serían el gasto que podría incluir el contribuyente en la Renta.
- Servicios profesionales (abogado, gestor, asesor…)
Los autónomos también pueden deducir el importe que han pagado durante el año a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Aquí se incluyen los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Primas de seguros
Los autónomos también pueden deducir las primas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos que constituyan el patrimonio afecto a la actividad de la empresa. El caso más habitual sería el del seguro de responsabilidad civil.
Seguro médico de autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta 500 euros por cada uno.
- Trabajos realizados por otras empresas
También se consideran como deducibles los trabajos se encarguen a otras empresas. Puede subcontratarse, por ejemplo, un servicio de marketing o una parte del proceso de producción o de prestación de los servicios al cliente.
- Gastos financieros
Los empresarios también pueden incluir como deducibles todos los gastos derivados de financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo, como intereses de préstamos solicitados para la actividad, intereses de aplazamiento de deudas tributarias de la actividad, etc.
- Gastos de reparación y conservación
Los gastos que los autónomos hayan tenido al reparar, por ejemplo, una maquina son deducibles. Los gastos de conservación tendrían por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva
- Gastos de manutención del autónomo
Se trataría de los gastos que realiza el autónomo a lo largo del año en su propia manutención. Para ello, se deben cumplir los límites que se establecen en función de si los gastos se refieren a España o el extranjero o si incluyen pernocta o no. Por ejemplo gastos de manutención en España sin pernocta, 26,67 euros al día.
Además, para que estos gastos sean deducibles habrá que cumplir algunas condiciones como:
-Que sean gastos del propio contribuyente.
-Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.
-Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
-Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, que permita justificar el gasto.
- Sueldos, seguridad social de los trabajadores y otros gastos relacionados con los trabajadores
En caso de autónomos que tienen trabajadores a su cargo serán deducibles las retribuciones de su plantilla, entendiendo como tal los sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie (incluido el ingreso a cuenta siempre que no se haya repercutido a los perceptores), etc. Se incluirían también las indemnizaciones por despido y la cotización a la Seguridad social por las retribuciones de empleados.
También se incluyen como gasto las dietas y asignaciones de viaje para los empleados destinadas a compensar los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería así como los gastos de locomoción en que incurran sus trabajadores por desplazamientos a su lugar de trabajo habitual.
También serán deducibles los gastos por formación del personal, las primas por seguros de los empleados.
- Aportaciones a sistemas de previsión social de sus empleados
Son deducibles estas contribuciones efectuadas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones así como las realizadas a planes de previsión social empresarial del que resulten partícipes o asegurados sus empleados.
- Algunos tributos fiscalmente deducibles
Aunque por lo general los tributos como el IVA no son deducibles hay algunos impuestos que sí lo son. Es el caso por ejemplo del IBI, el IAE y otras tasas que no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
- Amortizaciones
También son deducibles para los autónomos las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
- Otros gastos deducibles
Aparte de los principales gastos expuestos, también existen otros que pueden ser deducibles para el autónomo. Algunos de ellos son:
-Adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables.
-Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
-Cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
En Gómez Gallardo llevamos más de 25 años asesorando a empresas y autónomos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y estamos al día de las novedades fiscales. Puedes ponerte en contacto con nosotros para realizar tu declaración de la Renta