Cambio de criterio del Tribunal Supremo para solicitar la devolución de la plusvalía municipal firme

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Cambio de criterio del Tribunal Supremo para solicitar la devolución de la plusvalía municipal firme

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El Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia n.º 339/2024 de 28 de febrero, que se puede obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como “plusvalía municipal”, en liquidaciones firmes, cuando en la transmisión por la que se emitió la liquidación no hubo ningún incremento de valor de los terrenos y, por lo tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo. Con ello, el Tribunal Supremo revisa su jurisprudencia anterior y fija criterio en una cuestión que hasta ahora había sido resuelta de diferentes formas en los distintos juzgados y tribunales.

Esta nueva resolución trae causa de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales ciertas normas de la regulación de este impuesto local cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos. Hasta ahora se venía considerando que esta declaración de inconstitucionalidad no podía afectar a los actos de liquidación firmes y no recurridas.

Recordemos que se considera que no se produjo incremento de valor cuando de la operación de transmisión resulta una pérdida patrimonial, examinando en conjunto tanto los valores de transmisión y adquisición como los gastos asociados a ambas operaciones.

Sin embargo, a través de esta nueva sentencia, el TS revisa su anterior jurisprudencia y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Constitucional antes mencionada, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, son nulas de pleno derecho.

El Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Considera que, aunque la redacción de ese precepto no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones y acudir a la revisión de oficio para solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

En Gómez Gallardo contamos con amplia experiencia en reclamación de plusvalías municipales, por lo que puedes ponerte en contacto con nosotros para valorar la posible devolución de la plusvalía satisfecha.

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