Medidas COVID 19 Enero 2021 para Empresas en materia de ERTE y ayudas para autónomos

Medidas COVID 19 Enero 2021 para Empresas en materia de ERTE y ayudas para autónomos

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RD 2/2021

PRÓRROGA DE ERTE´S HASTA 31/05/2021

·         Se prorrogan automáticamente los de FM (Fuerza Mayor) art. 22 RD 8/2020 (17 marzo)

·         Se prorrogan automáticamente los de Impedimento DA1ª2 RD 24/2020 (26 junio)

·         Se prorrogan automáticamente los de Impedimento art 2.1 RD 30/2020 (29 septiembre)

Respecto los ERTE anteriores, las exoneraciones y procedimiento para ello se mantienen conforme la norma anterior.

·         Se prorrogan automáticamente los de Limitación art. 2.2 RD 30/2020 (29 septiembre), desde 1/2/2021  la exoneración de Cuota Empresa SS de estos ERTE es conforme a art 2 RD 30/2020 (29 septiembre), pero  100% febrero, decreciendo mensualmente hasta el 80% en mayo. (inferior en empresas de más 50 trabajadores) con prórroga 6 meses más el requisito de mantenimiento de empleo

·         Se prorrogan los ETOP solo sí hay nuevo acuerdo con la comisión negociadora en nuevo período de consultas y se comunique y tramite ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento anterior (RD 1483/2012, con las especialidades art 23 del RD 8/2020, de 17 de marzo.

NUEVOS ERTE´S DESDE 01/02/2021

·         DESDE 1/02/2021 Se pueden pedir nuevos ERTE por impedimento o Limitación según ART 2 RD 30/2020 (29 septiembre), recordamos:

ERTE DE IMPEDIMENTOtramitación normal, mucho más compleja, no la abreviada del estado de alarma inicial,  (no se puede aprovechar el ERTE anterior, hay que hacer uno nuevo

·         Pensados para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020. Ejemplo un Bar si cierra hostelería en una zona.

·         EXONERACIONES S.S. previa autorización del ERTE (otra novedad) limitadas exclusivamente al periodo de las nuevas medidas de impedimento), 100% de la aportación empresarial (no de la del trabajador) devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. La exoneración termina automáticamente con el final del impedimiento, con lo que puede ser que ni se haya terminado de tramitar si la restricción dura poco, por ejemplo dos semanas.

ERTEs FM POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD tramitación normal, no la abreviada del estado de alarma inicial , no se puede aprovechar el ERTE anterior, hay que hacer uno nuevo

·         Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse de una exoneración, ejemplo un Restaurante con terraza que pasa al 50% de ocupación y a cerrar a las 10 de la noche.

·         Las exoneraciones SS pasan a ser las de los actuales.

NOVEDAD, se puede pasar de IMPEDIMIENTO a LIMITACIÓN de forma automática, por simple comunicación a la Autoriadad Laboral y Declaración Responsable (art 2.3 RD 20/2020)

EXONERACIONES CUOTAS EMPRESA S.S. ELEVADA TASA DE COBERTURA CNAE DE TRABAJADORES QUE REINCORPOREN DESDE 12 DE MAYO 2020 (85% de febrero a mayo 2021 empresas de menos de 50 trabajadores):

o   Empresas con Ertes FM según primer decreto de marzo 2020 si es de la lista de CNAE, aunque pasen a ETOP

o   Empresas ETOP con exoneración de cuota por lista CNAE

o   Empresas cadena de valor de las anteriores

o   Ver lista CNAE al final, NOVEDAD mantiene nuevas actividades reconocidas en Diciembre 2020 como Restaurantes, puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y añade artes gráficas, gimnasios

ERTE ETOPSe pueden solicitar conforme al procedimiento anterior.

En todo caso de exoneración de cuotas de SS, se mantiene por 6 meses adicionales el mantenimiento de empleo y prohibición de despedir.

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

·      Obligados a suspender TODAS sus actividades: 50% de la Base mínima de cotización (+20% si familia numerosa, -60% si hay varias prestaciones en misma unidad familiar.), exoneración de cotizaciones. Incompatible con salarios x 1,25 SMI, otra actividad de autónomos, rendimientos de sociedades y otras prestaciones SS, máximo 4 meses. Solicitud en los primeros 21 días naturales desde la suspensión y/o desde 27/01/2021 indicando otros ingresos del tipo que sean de la unidad familiar y con el consentimiento de todos para consulta de oficio de información tributaria.

·      Que sufran reducción de ingresos: :

A)   PRESTACIÓN ORDINARIA (327 LGSS) CESE DEFINITIVO O TEMPORAL COMPATIBLE

a.    Reducción de los ingresos fiscales en primer semestre de 2021 de más del 50% respecto el segundo semestre de 2019,

b.    Menos de 7.980 euros de rendimientos netos en primer semestre de 2021

c.    por CIERRE/CESE definitivo de actividad (no es lo mismo que suspensión temporal del primer punto) con trabajo por cuenta ajena con determinados límites.

B)   PRESTACION EXTRAORDINARIA SI NO CUMPLE ANTERIOR A)  50% de la Base mínima de cotización (-60% si hay varias prestaciones en misma unidad familiar) exoneración de cotizaciones. Incompatible con salarios x 1,25 SMI, otra actividad de autónomos, rendimientos de sociedades y otras prestaciones SS, máximo 4 meses Solicitud hasta 21 de febrero.

o  Altas anteriores a 1/4/2020, y corriente de pago

o  Menos de 6.550 € de rendimientos netos en primer semestre de 2021

o  Menos ingresos netos en primer semestre de 2021 que en primer trimestre 2020

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas de forma automática cruzando información fiscal, SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA, PARA EVITAR SANCIONES. Se recomienda no solicitar prestación si se van a superar esos umbrales de facturación.

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

710. Extracción de minerales de hierro.

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820. Reproducción de soportes grabados.

2051. Fabricación de explosivos.

2441. Producción de metales preciosos.

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634. Comercio al por mayor de bebidas.

4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4932. Transporte por taxi.

4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010. Transporte marítimo de pasajeros.

5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110. Transporte aéreo de pasajeros.

5122. Transporte espacial.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

5510. Hoteles y alojamientos similares.

5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

5590. Otros alojamientos.

5610. Restaurantes y puestos de comidas.

5630. Establecimientos de bebidas.

5813. Edición de periódicos.

5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7734. Alquiler de medios de navegación.

7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911. Actividades de las agencias de viajes.

7912. Actividades de los operadores turísticos.

7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001. Artes escénicas.

9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604. Actividades de mantenimiento físico.

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