Cómo reclamar la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho permite a particulares y autónomos liberarse de deudas inasumibles tras un procedimiento concursal, según la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

La exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI, es la herramienta que la Ley Concursal ofrece para que una persona física pueda cancelar deudas que no ha logrado pagar después de un concurso. Es un procedimiento reglado, no una solución mágica. Su marco legal está en el Texto Refundido de la Ley Concursal, a partir del artículo 491.

El objetivo es claro: dar una salida a deudores que han actuado de buena fe para que puedan empezar de cero. Pero hay límites. No es un borrón y cuenta nueva para todo. Hay deudas, como las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que tienen un tratamiento especial y cuya cancelación es compleja y solo se da en supuestos muy tasados.

¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitarla?

Para que un juez conceda la exoneración, hay que cumplir una serie de requisitos de forma rigurosa. No hay atajos. Estos son los puntos clave del procedimiento:

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso.
  • Actuar de buena fe, lo que implica no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a la cualificación del deudor.
  • Demostrar que las deudas son inasumibles con los ingresos y bienes actuales.

Un error frecuente que tenemos que corregir es la falta de documentación. Hay que ser transparentes y presentar toda la información económica y patrimonial que se pida. El juez necesita tener una visión completa y veraz para valorar el caso; cualquier ocultación juega en contra.

¿Cuáles son los pasos del procedimiento?

El camino hacia la exoneración es un procedimiento con fases bien definidas. No es un único trámite, sino una secuencia de pasos que deben completarse en orden. A nivel operativo, el esquema es el siguiente:

  1. Presentar una solicitud de concurso de acreedores, ya sea voluntario o necesario.
  2. Intentar un acuerdo extrajudicial de pagos (salvo excepciones).
  3. Liquidar el patrimonio del deudor para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas existentes.
  4. Solicitar formalmente la exoneración al finalizar el procedimiento concursal.
  5. Obtener la resolución judicial que, en caso de ser favorable, exonera las deudas pendientes.

Cada uno de estos pasos tiene sus propios plazos y requisitos formales. Un error en la forma o en el tiempo puede complicar o incluso frustrar el objetivo final. Por eso es clave analizar la estrategia y la documentación con un profesional antes de iniciar el procedimiento.

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¿Qué deudas pueden quedar exoneradas?

Este mecanismo está pensado para deudas como préstamos personales, hipotecas sobre la vivienda habitual o las generadas en una actividad como autónomo. Es potente. Pero, como decíamos, no sirve para todo. Hay excepciones muy claras que hay que conocer desde el principio:

  • Deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) suelen ser difíciles de exonerar.
  • Obligaciones por pensiones alimenticias o indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual tampoco son exonerables.

Lo que más nos preguntan en consulta sobre esto es qué deudas concretas se pueden cancelar. La respuesta siempre es la misma: depende. No hay una lista cerrada que sirva para todos, por eso es fundamental auditar la situación de cada persona para trazar un mapa claro de qué pasivos son exonerables y cuáles no.

La exoneración es una salida real, pero el procedimiento es exigente y no admite errores. El rigor es la clave.

Gómez & Gallardo Abogados

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

El procedimiento de segunda oportunidad es técnico y está lleno de plazos y requisitos que no se pueden pasar por alto. Intentar gestionarlo sin una hoja de ruta clara puede llevar a perder esta oportunidad. Nuestro trabajo es precisamente ese: analizar la viabilidad, preparar la documentación y defender la solicitud para que el expediente llegue al juzgado con la máxima solidez posible. Si te encuentras en esta situación, lo mejor es que hablemos.

¿Deudas que no puedes asumir? Hay salida

Preguntas frecuentes

¿Todas las deudas pueden ser exoneradas?

No, algunas deudas como las de Hacienda o pensiones alimenticias no suelen ser exonerables.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

Depende del caso, pero puede extenderse varios meses debido a los trámites legales.

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Fuentes: Texto Refundido de la Ley Concursal · Ley de Segunda Oportunidad