Como asesores fiscales muchas veces nos encontramos con transferencias de dinero de los socios que figuran en el balance de la sociedad, que tienen la consideración de préstamo o aportaciones de socios, pero que no han sido documentados como tal por las partes intervinientes. En la mayoría de los casos no se ha previsto un plazo de devolución, pactado intereses de mercado, garantías, etc, o incluso ese dinero no se llega a devolver nunca al socio prestamista.
En una reciente sentencia del 30 de septiembre de 2024 (Rec. n.º 556/2020), la Audiencia Nacional abordó un caso de simulación de contratos de préstamo entre socios y sociedades, donde existía sospecha de fraude fiscal debido a operaciones ficticias, que terminó considerando como donación a efectos del impuesto sobre sociedades las cantidades recibidas y negando la deducción como gasto de los intereses pagados al socio prestamista. Aquí te explicamos los puntos clave de este caso y lo que significa para las relaciones entre empresas y socios.
La Cuestión de los Préstamos Simulados
La Inspección tributaria cuestionó la validez de los préstamos entre el socio y la sociedad, alegando que:
- Falta de acreditación del préstamo: Los préstamos estaban documentados en simples documentos privados que no reunían todos los requisitos formales y que incluso podían haberse hecho a conveniencia de tal procedimiento de comprobación por la fecha y contenido de estos.
- Finalidad fiscal ilegítima: El objetivo era obtener una ventaja fiscal al evitar declarar los ingresos recibidos y deducir intereses como gastos, lo que generaba una ventaja fiscal indebida.
El resultado del procedimiento de inspección fue la anulación de los efectos fiscales de estas operaciones. Las sumas transferidas a la sociedad fueron calificadas como liberalidades (donaciones) y se rechazaron las deducciones de intereses como gasto para la entidad.
¿Qué es una Simulación Tributaria?
La simulación en el ámbito tributario ocurre cuando las partes aparentan un negocio que no refleja su verdadera intención, para obtener beneficios fiscales indebidos.
En este caso, son elementos objetivos el ingreso de cantidades muy considerables en los dos ejercicios inspeccionados, que, en realidad se habían venido realizando a lo largo de los años, que no estaban incluidos en el contrato de préstamo documentado en documento privado, a diferencia de las transferencias de los dos ejercicios objeto de inspección que si contaron con la aparente cobertura del contrato privado de préstamo.
El elemento subjetivo recae sobre el verdadero propósito de llevar a cabo esta operativa, que fue obtener ilícitamente una menor tributación a través de dos caminos; por una parte, no declarando en la base imponible de la empresa la liberalidad (donación según la inspección tributaria) recibida del socio, y por otra deduciendo como gasto los intereses aparentemente producidos en favor del socio prestamista.
Considera la Sentencia además que no es suficiente para contradecir la simulación el hecho de que se hayan incluido en la contabilidad, en las cuentas anuales y que se haya tributado por ellos, pues en esto consiste la simulación, en dar una apariencia de un negocio jurídico cuando el pretendido es otro tipo de negocio u operación.
Préstamos vs. Donaciones
La Inspección tributaria calificó los fondos transferidos a la sociedad como donaciones considerando que existía un “animus donandi” (intención de donar) que fue negado por la sociedad insistiendo en que se trataba de un préstamo participativo del socio.
La Administración insiste en que no queda acreditada la existencia de un préstamo pues solo se aporta un contrato privado que tiene eficacia frente a terceros desde el momento que se aporta al procedimiento de inspección, pues ni siquiera se había liquidado el ITPyAJD ante la administración tributaria competente, lo que avalaría una fecha cierta del mismo.
La normativa tributaria permite a la Administración recalificar los actos o contratos según su verdadera naturaleza, sin importar el nombre o forma que las partes les hayan dado. Esto significa que la apariencia formal no basta; la intención y los actos reales son lo que cuenta y en este caso un aparente contrato de préstamo que no reúne los requisitos formales del mismo o que se ha podido realizar con posterioridad a la transmisión de las cantidades puede ser calificado como donación por la Administración.
Criterio de la Audiencia Nacional
La sentencia destacó que, aunque los préstamos aparentaban ser reales, no cumplían con las condiciones esenciales de un contrato de préstamo. Según el artículo 1740 del Código Civil, para que una operación sea considerada préstamo debe existir devolución del capital y, en su caso, de los intereses pactados. En este caso, la falta de prueba en contrario de la empresa apuntó hacia una operación lucrativa (donación). Por tanto, todas estas circunstancias, tales como la identificación de las partes intervinientes, el capital prestado, en su caso el devengo de intereses, y el plazo de restitución, incluido el periodo de carencia, si es que se establece, han de figurar en el correspondiente contrato de préstamo.
Conclusión
En conclusión, para evitar una regularización de este tipo de operaciones por la administración tributaria como ingreso para la sociedad, se deben documentar correctamente y en plazo todas las operaciones realizadas. En caso de contratos de préstamo entre socios y sociedades, que pueden ser una herramienta válida de financiación de la sociedad, se deben observar todas las formalidades del mismo, debiendo pactarse un plazo de devolución razonable, interés pactado, intervinientes, etc. Y sobre todo y muy importante se produzca la devolución efectiva de las cantidades por la sociedad al socio, como requisito esencial del préstamo en el que el dinero vuelve al prestamista. Además, tratándose de documento privado, recomendamos que para darle una mayor validez de cara a la Administración en cuanto a la fecha y condiciones pactadas, se liquide el documento (como exento) en el ITPyAJD.
Ante cualquier duda en la formalización de este tipo de operaciones socio-sociedad, consulta con Gómez Gallardo Asesores, expertos en derecho fiscal y tributario.