Subastas judiciales, nuevas reglas desde 2025

Subastas judiciales

Desde el 1 de abril de 2025 entrará en vigor una importante reforma en el sistema de subastas judiciales electrónicas. La introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Es muy importante señalar que sólo se aplicará a procedimientos iniciados desde su entrada en vigor. Por lo tanto durante muchos años coexistirán ambos sistemas de subastas judiciales electrónicas en el portal de subastas. Aquí, analizamos los cambios clave y las diferencias con la normativa actual, que tienes aquí resumida, pues somos expertos.

Principales cambios en subastas judiciales electrónicas

1. Depósito, plazos y notificaciones

  • El depósito será del 20% (salvo que el Juzgado diga otra cosa) .
  • El plazo para el pago del resto del precio se acorta a 20 días hábiles.

2. Reglas para los postores y el ejecutante

  • El ejecutante debe (si quiere) participar en la subasta como un postor más y no podrá mejorar su postura tras el cierre.
  • Se mejora el control de los postores, con mejor identificación de representaciones y porcentajes de participación.
  • Reduce los plazos de acreditación a solo 3 días desde la subasta, o se perderá el depósito.

3. Nueva regulación sobre el pago y adjudicación

  • Como ahora, si el mejor postor no paga, pierde su depósito y se permite adjudicar al siguiente postor en lista. Atención, ahora solo se retiene el depósito del segundo postor, todos los demás se devuelven automáticamente.
  • El plazo para que el ejecutado presente un tercero que mejore la puja es desde el cierre de la subasta, sin resolución previa.
  • La adjudicación de vivienda habitual del deudor no podrá realizarse por menos del 70% del valor de subasta, salvo que cubra la deuda por completo, en cuyo caso el mínimo será del 60%.
  • Para otros inmuebles, se establece un nuevo umbral mínimo del 50% del valor de estas subastas judiciales electrónicas

4. Cambios en la publicidad y transparencia

  • Se refuerza la publicidad en el Portal de Subastas con la inclusión de información detallada sobre los bienes (está por ver que lo consigan).
  • Se introduce el carácter secreto de las pujas hasta el cierre de la subasta (esto es muy importante y es el cambio fundamental).
  • Se exige la publicación electrónica de la certificación de cargas registrales actualizadas al día de la subasta. Pero la subasta podrá empezar, aunque no llegara desde el Registro de la Propiedad la actualización. (hecha la Ley hecha la trampa).

5. Eliminación de la posibilidad de pago aplazado

  • Se elimina la opción de presentar propuestas de pago aplazado, evitando demoras y posibles fraudes en el proceso de subasta.

Comparación con la regulación anterior

temaPara procedimientos en marcha el día 3 de abril de 2025 hasta que terminenPara nuevos asuntos desde del 3 de abril de 2025
información registral en Portal de SubastasLa información de cargas del inmueble quedaba desactualizada tras la certificación de cargas, incluso años.Si han pasado más de 6 meses desde la certificación, se actualizará la información registral antes de la subasta, se intentará información actualizada para ese día telemáticamente.
Información sobre cargas anterioresEn ejecuciones no hipotecarias no se recababa información de acreedores con igual rango o anterior.Se solicita también para deudas de igual rango o anterior, pudiendo incluso imponer multas por no responder, pero no está claro que en las hipotecarias se vaya a hacer también, tememos que no.
Notificación al ejecutado no personadoEl anuncio en el BOE de la subasta, vale como notificación.El anuncio del BOE ya no sirve; se debe notificar personalmente al ejecutado no personado.
Publicidad de pujasDurante la subasta, el portal mostraba la existencia y el monto de la puja más alta.Las pujas se mantienen en secreto hasta el cierre, sin revelar detalles durante el proceso.
Duración de la subastaLa subasta duraba 20 días y podía extenderse hasta 24 horas adicionales por cada nueva puja, una hora más tras cada una.La subasta son 20 días improrrogables y no puede finalizar en sábados, domingos, festivos ni en periodos específicos (del 24 de diciembre al 6 de enero y en agosto), gana a cierre de subasta la más alta, que no se puede saber.
Facultades y depósito de ejecutanteEl ejecutante solo podía participar como postor si había otros licitadores.El ejecutante tiene siempre reconocida la condición de postor, sin importar si hay más participantes, si no cumple se deduce de su deuda un importe equivalente.
Depósito para pujarSe exigía un depósito fijo (alrededor del 5% del valor del bien).Para muebles es el 10% y para inmuebles el 20% (con un mínimo de 1.000 €), pudiendo ajustarse según las circunstancias.
Cesión de remate a un terceroSolo Ejecutante y Acreedores posteriores previo escrito al JuzgadoEjecutante y Acreedores posteriores pueden ceder sin necesidad de previo escrito. Ya no sería por comparecencia sino por escrito acompañando medio de pago.
Posturas con pago aplazadoSe permitían propuestas de pago aplazado si se ofrecían garantías suficientes.No se admitirán pagos aplazados.
Plazo para pagar (mejor postor)10 días para bienes muebles y 40 días para inmuebles desde la notificación del decreto.Se reduce a 10 días para muebles y 20 días para inmuebles, contados desde el cierre de la subasta.
Reserva de posturaSe consideraban todas las reservas de los licitadores; si el mejor no pagaba, se evaluaban las siguientes ofertas, reteniendo depósitosSolo se toma en cuenta la reserva del segundo mejor postor. Se devuelven todos los depósitos menos el segundo, que se devuelve también si el ganador es el ejecutante.
Solicitud de adjudicación a favor del ejecutanteSi no había pujas de terceros, el ejecutante podía esperar y luego solicitar adjudicación del bien si la subasta quedaba por debajo del 70%.El ejecutante debe participar activamente en la subasta y formalizar pujas para poder adjudicarse el bien. Se quita su derecho en las subastas desiertas.
Subasta sin pujas (quiebra de la subasta)El ejecutante controlaba el proceso y podía solicitar adjudicación del bien por ciertos porcentajes (30% en muebles, 50% en inmuebles, ajustables hasta el 70% en vivienda habitual).En inmuebles el ejecutado puede pedir el alzamiento del embargo (no de la hipoteca). También puede presentar tercero, incluso a propuesta del ejecutante, que ofrezca más del 50% del valor de subasta, o de la deuda si es más del 40%. Si es por menos decide el Juzgado a propuesta de las partes.
Subasta con pujas inferiores (inmueble no habitual)Si todas las pujas eran inferiores al 70%, el bien podía rematarse por el 50% del valor (o menos, si se autorizaba por Juzgado).Se aprueba el remate en favor del segundo mejor postor, siempre que su puja cumpla con los mínimos del 50%, o incluso 40% si cubre la deuda ejecutante. Por debajo se requiere aprobación Juzgado oídas las partes.
Subasta con pujas inferiores (vivienda habitual)No se definía un suelo mínimo claro para adjudicar a terceros.La adjudicación de vivienda habitual no podrá ser por menos del 70% del valor de subasta, salvo si cubre totalmente la deuda (mínimo 60%).
Porcentaje mínimo de mejora por un tercero del deudor (inmuebles)El tercer postor debía mejorar la oferta en al menos un 70% del valor.Se reduce el porcentaje mínimo de mejora al 60%, pudiendo ser menos si la mejora cubre la totalidad de la deuda. Pero solo en el plazo 10 días desde cierre subasta.
   

¿QUÉ SUPONE LA REFORMA DE LAS SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS?


La reforma de las subastas judiciales electrónicas supone una modernización significativa del procedimiento. Es porque el enfoque es la agilización del proceso y mejora de la transparencia.


VENTAJAS PARA UN ABOGADO DE SUBASTAS


Decisivo es que se elimine el poder ver cual es la puja máxima. Eso es porque con la norma anterior es habitual que los inversores profesionales fueran con dos postores. Uno con una puja altísima que era la que se veía, y que no cumplían. Luego metían otra puja, la buena, pero con otro postor muy por debajo. Les daba igual perder 10 depósitos si les salía bien en otras 10 subastas.

INCONVENIENTES PARA UN ABOGADO DE SUBASTAS


Vemos mal la subida del depósito del 5% al 20% y el acortamiento del plazo de pago a la mitad, solo 20 días. A causa de ello se alejará del mundo de subastas a muchos particulares.


Por tanto, ya que ambas normativas coexistirán durante años, es fundamental conocer cuál se aplicará en cada caso. Si dudas sobre cómo afectará esta reforma intereses, NOSOTROS SOMOS abogado de subastas. También especialistas en ejecuciones judiciales y subastas judiciales electrónicas.


¡Mantente informado y preparado para la nueva era de las subastas judiciales en España!

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