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¿Cambio importante en el procedimiento de incapacidad temporal?

¿Cambio importante en el procedimiento de incapacidad temporal?

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El pasado 17 de mayo entro en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que modifica el artículo 170 LGSS. Analizando este particular, principalmente, se hacen cambios en cuanto a la terminología, y fuera de ello, lo relevante es que una vez alcanzados los 365 días de la IT tras la baja, sin necesidad de establecerlo expresamente y mientras no se comunique el alta por el INSS, se prórroga automáticamente la situación de IT. No obstante, en cualquier momento, entre los 365 y los 545 días (365 + 180 días) se puede proceder al alta, y con ello se extingue la IT.

Este cambio entendemos que básicamente obedece a una necesidad de descargar al INSS de trabajo y aligerar burocráticamente el proceso (y darle más claridad a la situación), algo que desde hace un tiempo era necesario

¿Qué pasa entonces cuando cumplo los 365 en IT?

Si el medico no te da el alta, como hemos dicho, se prorroga la IT automáticamente sin necesidad de prórroga expresa.  El INSS, en todo caso, te citará por escrito y en el domicilio para que seas evaluado y tras ello puede ocurrir lo siguiente:

  1. Alta médica por curación, mejoría, con propuesta de incapacidad permanente o incomparecencia.
  2. Nueva baja (por recaída) en los 180 días posteriores.

Es decir, estarás en prórroga automática si alcanzas los 365 y no te dan el alta.

En cuanto al pago corresponde a la empresa tras los 365 días, y esto realmente ya ocurría en la práctica, ya que tras la pandemia se dejaron de emitir resoluciones expresas de prórroga.

 ¿Y si no me encuentro en condiciones de trabajar?

Tienes cuatro días naturales (muy poco tiempo y tienes que comunicarlo a la empresa de forma inmediata) para mostrar disconformidad al alta ante la inspección médica y esta, tiene 7 días naturales para proponerle al INSS la reconsideración del alta (puede hacerlo o no). Si se rechaza tu disconformidad o no contesta la inspección médica, en el plazo máximo de 11 días naturales (contados desde el alta), el alta es firme y tiene efectos.

Por tanto, si muestras disconformidad, en todo caso prorrogarás la IT 11 días, por lo que sigues cobrando la prestación y no debes acudir al trabajo. Siempre es recomendable hacerlo.

Eso sí, ten en cuenta que en el momento que el alta tenga efectos, aunque consideres que no estas bien para trabajar, debes acudir a tu puesto de trabajo a fin de no encontrarte con una baja voluntaria o con alguna sanción disciplinaria.

En nuestro despacho, nos dedicamos a asesorar y ayudar a muchos trabajadores, y aunque no seas cliente habitual, podemos encargarnos de tu disconformidad con el alta medica o cualquier gestión del expediente, incluyendo el examen de la normativa, presentación de escritos, seguimiento, hasta la resolución. Si estás interesado, ¡¡¡¡PREGÚNTANOS sin compromiso!!! o reserva una consulta de pago con nuestros abogados expertos AQUÍ

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