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NUEVA AYUDA TARIFA CERO AUTÓNOMOS COMUNIDAD DE MADRID

NUEVA AYUDA TARIFA CERO AUTÓNOMOS COMUNIDAD DE MADRID

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Ayudas para autónomos que se den de alta por primera vez que opten por la Tarifa Reducida de 80 euros, que subvenciona el 100% de sus cuotas de autónomo durante el primer año de actividad.

ACCION SUBVENCIONABLE.- Se subvencionan las cuotas de los autónomos acogidos a la Tarifa reducida (lo que antes se denominaba Tarifa plana de autónomos) recogidas en artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es decir, autónomo dado de alta a partir de 1/01/2023 que se acoja a la Tarifa reducida de 80 euros por inicio de actividad, la Comunidad de Madrid le subvencionará las cuotas pagadas durante el primer año, de tal manera que su coste de Seguridad Social sea de 0 euros. El importe de la subvención obtenida será de 960 euros.

BENEFICIARIOS.- Pueden solicitar esta ayuda los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes a su fecha de alta.

b) Los autónomos cuyos rendimientos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual, y que hayan disfrutado de la cuota reducida ampliada durante los meses 13 a 24 desde su alta en el RETA.

c) Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o víctimas de violencia de género o de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos. También para el caso de que por sus rendimientos económicos netos anuales hayan disfrutado de cuota reducida durante los siguientes 36 meses.

d) Las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su actividad tras maternidad, adopción,etc dentro de los dos años siguientes a su cese y hayan tenido reconocida la bonificación estatal por este motivo durante los 24 meses siguientes a su reincorporación.

e) Los autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores por enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante ese periodo de prestación la bonificación estatal.

REQUISITOS.-

  1. Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023. Para autónomos anteriores a 01/01/2023 con Tarifa Plana pueden optar a la Ayuda por ampliación de Tarifa plana de la Comunidad de Madrid.
  2. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  3. Ser o haber sido beneficiario de la tarifa reducida prevista en los artículos: 38 bis, ter y quater de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.
  4. Estar al corriente de las obligaciones con AEAT, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

PLAZO DE SOLICITUD. –  Con carácter general, será de 3 meses desde la finalización del periodo de aplicación de la Tarifa Reducida. Ejemplo: autónomo de alta el 01/01/2023 su Tarifa reducida de 12 meses termina el 31/12/2023. El plazo para solicitar la ayuda será hasta 31/03/2024

Para más información puede consultar la página de la Comunidad de Madrid.

Si está interesado en la tramitación de estas ayudas puede contactarnos aquí

Febrero 2023

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