¡Empresarios de Madrid! A continuación podéis conocer los detalles de la convocatoria para este 2023 de las Ayudas de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid por la contratación de personas desempleadas empadronadas en la ciudad.
PLAZO: HASTA 31 DE AGOSTO (siempre que haya crédito disponible)
¡¡SOLO POR CONTRATACIONES REALIZADAS DESDE EL 1/09/2022 y cumplidos 6 meses!!
-Los trabajadores deben ser DEMANDANTES de empleo antes de su contratación y EMPADRONADOS EN MADRID CIUDAD.
-Estas ayudas son INCOMPATIBLES con las subvenciones de la Comunidad de Madrid
-Las cuantías varían en función de las circunstancias: 3.000 euros por jornada completa; si es mujer, mayor de 45 años o discapacitados +40% (4.200 euros), 1.450 si es jornada parcial, siempre y cuando sea mínimo 20 horas. Si es mujer, mayor de 45 años o discapacitados, +40% (2.030 euros).
-Qué se subvenciona: Contratación a jornada completa o parcial (mín. 20h/semanales), incremento de la jornada laboral o renovación de contrato, incluido el mantenimiento del empleo de afectados por ERTE
-Requisitos de las empresas: domicilio social o centro de trabajo en Madrid ciudad, corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, corriente de pago con el Ayuntamiento de Madrid, no estar en prohibición por otras subvenciones no justificadas del Ayto. ni en otras causas de prohibición, tener menos de 250 trabajadores.
-Requisitos documentales (entre otros, VER portal y convocatoria): contrato de trabajo por el que se solicita la subvención desde 1 de noviembre de 2022, FIRMADO, donde conste la duración de la relación laboral (que se han cumplido los 6 meses), vida laboral del trabajador y demanda de empleo, hoja de alta de servicios en la Agencia para el empleo de los trabajadores, según el modelo normalizado.
En nuestro despacho, llevamos muchas empresas de asesoría fiscal, laboral y contable, y aunque no seas cliente habitual, podemos encargarnos de la solicitud y de la gestión del expediente. Si tu empresa se encuentra en Madrid ciudad y estás pensando en contratar trabajadores empadronados también aquí y desempleados, o lo hiciste después del 01 de septiembre de 2022, ¡¡¡¡PREGÚNTANOS sin compromiso!!! o reserva una consulta de pago con nuestros abogados expertos AQUÍ