Si tu empresa cumple los requisitos para ser considerada startup (Entra en nuestro artículo del blog para informarte de los requisitos y certificarte) estos son los incentivos y especialidades más significativos de los que puedes beneficiarte:
1. De carácter fiscal y laboral
1.1 Régimen fiscal de la startup.
- Tributación al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre sociedades durante el primer periodo impositivo cuya base imponible sea positiva y en los tres ejercicios siguientes.
- Aplazamiento del pago del impuesto sobre sociedades de los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva. Se solicita al presentar la autoliquidación y sin necesidad de aportar garantías. El aplazamiento será por un periodo de doce y seis meses respectivamente, sin que se devenguen intereses de demora. La empresa tiene que estar al corriente de pago con AEAT y presentar la declaración en plazo (no se admite para complementarias). Tampoco tendrán obligación de efectuar pagos fraccionados (Modelo 202) para la liquidación del periodo impositivo inmediato posterior a los dos primeros.
1.2 Incentivos para inversores y empleados.
- Se amplia la deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva creación (no necesariamente startups) que pasa del 30 al 50% y la inversión máxima se incrementa hasta los 100.000 euros. La inversión se puede hacer en los cinco primeros años de la sociedad.
- Se incrementa la exención en IRPF por la entrega a trabajadores de acciones y opciones sobre las mismas dentro de su política general de retribución hasta un máximo de 50.000 euros anuales por empleado (anteriormente 12.000 euros) y se regula una regla especial de imputación temporal en el IRPF para los rendimientos de estas acciones.
- Se simplifican los requisitos de identificación de inversores extranjeros que no vayan a residir en España, siendo suficiente con que obtengan un NIF de la AEAT española, sin que estén obligadas a obtener un Número de identificación extranjero (NIE)
- Se suavizan los requisitos para la aplicación del régimen de impatriados, aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.
- Bonificación del 100% cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, cuando posean el control efectivo de la empresa emergente.
- Se facilita la entrada y permanencia en España por razones económicas y se regula la situación de los teletrabajadores de carácter internacional.
2. De carácter societario o mercantil
- Se prevé la posibilidad de que las empresas emergentes constituidas como sociedad limitada adquieran sus participaciones propias (autocartera) para que sean destinadas al pago de planes de incentivos a sus empleados, administradores, etc con el límite del 20% del capital social, y requisitos previstos en la Ley.
- Mayor agilidad en la inscripción de la constitución de sociedades en el Registro correspondiente y reducción de costes notariales y registrales.
- Las empresas emergentes no incurrirán en causa legal de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
3. Medidas administrativas
Dentro de estas medidas destacan las licencias de prueba temporales para operar en sectores regulados, fomento de colaboración público-privada con universidades a través de programas educativos, reducción de cargas para acceso a ayudas públicas, entre otras.
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Febrero 2023