Con matices: el Tribunal Supremo ha fijado que dar de baja la luz o el agua de un inmueble ocupado sin ningún título no suele ser delito de coacciones. Conviene conocerlos antes de actuar.
Es una de las dudas que más nos llegan de quien acaba de adjudicarse una vivienda en subasta y se la encuentra ocupada: «si ya es mía, ¿puedo simplemente dejar de pagar la luz y forzar la salida?». La sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de junio, cambia el punto de partida de esa conversación, pero no da un cheque en blanco. Vamos a ver qué dice exactamente y, sobre todo, qué significa para ti si compraste el piso en una subasta judicial.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El Pleno de la Sala Segunda (la de lo Penal) resolvió la cuestión en la STS 426/2026, con 10 votos a favor y 4 votos particulares. La pregunta jurídica era si cortar los suministros a quien ocupa una vivienda encaja en el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, que castiga a quien «sin estar legítimamente autorizado» impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe.
La respuesta del Supremo es que, como regla general, el propietario no comete coacciones si deja de pagar o da de baja el agua, la luz o el gas de un inmueble ocupado por quien no tiene ningún título para estar allí. El razonamiento se apoya en tres ideas: el propietario está legítimamente autorizado sobre sus propios contratos de suministro; el ordenamiento no puede obligarle a financiar indefinidamente a quien ocupa sin derecho; y mantener los suministros supondría un enriquecimiento injusto del ocupante a su costa.
El ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ocupa su inmueble sin ningún derecho a estar en él.
Doctrina de la STS 426/2026, de 24 de junio
La clave está en el título posesorio: un okupa no es lo mismo que un inquilino
Este es el corazón de la sentencia, y lo que hay que entender antes de mover un dedo. El Supremo no dice «con los okupas todo vale». Dice algo más fino: no es equiparable la situación de quien disfruta de una posesión legítima —aunque sea discutida o meramente aparente— a la de quien ha accedido a la vivienda sin ningún título habilitante. De ahí depende que el corte sea lícito o que pueda ser delito.
| Situación del ocupante | ¿Cortar los suministros es coacciones? | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Sin ningún título posesorio (usurpación, art. 245 CP) | Por regla general, NO | Okupa que entra en un piso vacío adjudicado en subasta |
| Con título legítimo, aparente o discutido | Puede ser delito de coacciones | Cónyuge que sigue en la vivienda familiar durante un divorcio; inquilino con contrato aunque esté en disputa |
El caso que originó la doctrina lo ilustra bien: no venía de una okupación al uso, sino de un divorcio. El marido, titular del contrato de la luz, dio de baja el suministro de la vivienda familiar donde seguía viviendo su mujer. Ahí sí había un título posesorio detrás, y por eso el corte no queda amparado sin más. La lección práctica es que el primer trabajo no es cortar nada, sino acreditar con seguridad que el ocupante carece por completo de título.
¿Cómo afecta esto a quien compra en una subasta judicial?
Aquí es donde conviene ir con cabeza. Que te hayas adjudicado el inmueble no significa automáticamente que puedas cortar los suministros al día siguiente. Hay tres piezas que casi nunca están todas colocadas de golpe cuando compras ocupado en subasta:
- Que seas ya el propietario formal: la adjudicación tiene sus pasos (decreto, inscripción). El corte lo ampara el Supremo para el propietario sobre sus contratos, no para quien todavía no lo es.
- Que los contratos de suministro estén a tu nombre o puedas darlos de baja: si la luz sigue a nombre del deudor anterior o del propio ocupante, no es tan sencillo como «llamar y darla de baja».
- Que puedas acreditar que el ocupante no tiene ningún título: si aparece un contrato de alquiler, aunque sea dudoso, entras en el terreno donde el corte sí puede ser coacciones.
Un error frecuente que tenemos que corregir en consulta es tratar el corte de suministros como un atajo para saltarse el desahucio. No lo es. La sentencia despenaliza una conducta concreta del propietario; no crea una vía exprés para recuperar la posesión ni sustituye al procedimiento judicial de lanzamiento. El corte, cuando procede, es una consecuencia de no querer financiar al ocupante, no un arma de presión para echarlo, y esa diferencia de intención importa jurídicamente.
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Cómo hacerlo bien (y cómo no)
La propia sentencia y su lectura por la práctica marcan una línea entre lo que ampara y lo que no. En la práctica, lo que vemos es que la forma de hacerlo pesa tanto como el fondo:
- Actúa a través de la compañía suministradora, dando de baja tu propio contrato por los cauces normales. No manipules ni cortes físicamente los contadores: eso puede acarrear otros problemas distintos de las coacciones.
- Documenta que el inmueble está ocupado sin título antes de nada: nota simple actualizada, título de adjudicación, cualquier prueba de la usurpación.
- No lo plantees como una amenaza («si no te vas, te corto la luz»): la finalidad de presionar el abandono es justo lo que puede reintroducir el delito.
- En paralelo, ten en marcha la vía para recuperar la posesión por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El corte no te devuelve la vivienda; el procedimiento judicial, sí.
¿Y si el ocupante dice que tiene derecho a estar ahí?
Es el escenario delicado. En cuanto aparece un título —un contrato de arrendamiento firmado con el anterior titular, una situación de precario tolerada, un familiar del deudor— dejas de estar en el supuesto claro de la sentencia y pasas al terreno donde el corte puede constituir coacciones. Que el título sea discutible no basta para descartarlo: el Supremo protege también la posesión «aparente» o «discutida». Por eso, ante cualquier señal de que el ocupante alega un derecho, lo prudente es parar y revisar la situación con un profesional antes de tocar los suministros.
Y conviene recordar que estamos ante una sentencia penal muy reciente, con cuatro votos particulares en contra: la línea entre lo lícito y lo punible se decide caso a caso, sobre los hechos concretos y las pruebas de cada expediente. No es un terreno para improvisar.
Qué hacer ahora
Si te has adjudicado en subasta un inmueble ocupado, la STS 426/2026 juega a tu favor, pero pide método: confirma que ya eres el propietario, reúne la documentación que acredita que el ocupante no tiene título, gestiona la baja de tus contratos por los cauces de la compañía y, sobre todo, no confíes el resultado a un corte de luz: mantén en marcha la vía judicial para recuperar la posesión. Cada subasta y cada ocupación tienen sus particularidades —cargas, situación registral, quién figura en los suministros— y una decisión precipitada puede complicarte más que ayudarte. Si quieres, lo revisamos contigo: en qué punto está tu adjudicación, qué título alega el ocupante y qué pasos son seguros en tu caso.
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Fuentes: artículo 172 del Código Penal, delito de coacciones (BOE) · buscador de jurisprudencia del Poder Judicial (CENDOJ)


