¿Es mejor una sociedad para tributar el alquiler de viviendas?

persona duda entre IRPF y sociedades

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¿Tributar el alquiler como persona física o con sociedad para alquiler de viviendas? La decisión es tuya. En este artículo, te mostramos resumidas las opciones fiscales, entre IRPF y Sociedades vigentes.

IRPF:

Reducción general en el IRPF del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Solo en vivienda habitual del arrendatario para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. Para los de años anteriores, 60%.

Otras situaciones IRPF:

90% de reducción, si al firmar un nuevo contrato de arrendamiento se reduce en un 5% el importe de la renta que se venía percibiendo. Solo  viviendas en una zona de mercado residencial tensionado.

70% de reducción, si se alquila la vivienda por primera vez. Solo en zona de mercado residencial tensionado y arrendatario con edad entre 18 y 35 años.

70% de reducción, si el arrendatario es una Administración Pública. También ONG o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda a alquiler social. O si la vivienda tiene una calificación por la que la Administración establezca un límite en la renta.

hasta 60% de reducción si la vivienda ha sido objeto de una actuación de rehabilitación (no vale simple reforma, ver requisitos aparte, también mejora energética).

Si no se han decretado por la Comunidad Autónoma competente las zonas de mercado residencial tensionado, la aplicación de los dos primeros beneficios (90% y 70%) no es posible.

SOCIEDAD PARA ALQUILER DE VIVIENDAS (que no sean Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliarias):

No dedicadas al arrendamiento: (menos de 8 arrendamientos, sin personal contratado, NO CONFUNDIR CON GRAN TENEDOR A EFECTOS DE LEY DE VIVIENDA, QUE SON 10 -más información en este artículo de idealista.com). Tipo general del 25%, ( o del 23% según facturación), con exclusión de los beneficios fiscales a empresas de reducida dimensión.

Sociedad para alquiler de viviendas. Como actividad económica, si es igual o supera los 8 arrendamientos, y estos supongan al menos el 55% de sus ingresos, entre otros requisitos.

Se reduce la base imponible en un 40%, (anteriormente un 85%) tipo impositivo del 25% si facturan más de 1.000.000 €, entre otros requisitos, para las demás el 23%.

En este Despacho tenemos un departamento fiscal que puede resolver todas tus dudas. Contáctanos, ya que se debe hacer una sociedad sin planificar. Por ejemplo, la aportación al capital social de los inmuebles puede devengar ganancia en IRPF, y/o plusvalía municipal. También afectar las herencias futuras.

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