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LOS TRABAJADORES NO ENTREGARÁN LOS PARTES DE BAJA A LA EMPRESA DESDE 01/04/2023 ¿Cómo se van a gestionar las IT a partir de ahora?

LOS TRABAJADORES NO ENTREGARÁN LOS PARTES DE BAJA A LA EMPRESA DESDE 01/04/2023 ¿Cómo se van a gestionar las IT a partir de ahora?

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Hace escasos días se ha aprobado en Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto (ACTUALIZACIÓN 05/01/2023: publicado en el BOE RD 1060/2022) que elimina DESDE EL 01/04/2023 la obligación de los trabajadores de presentar a la empresa los partes de baja, es decir, de incapacidad temporal, en los primeros 65 días. Así, se modifica el art. 7.1 del RD 625/2014.

Hasta ahora, las empresas recibían una copia específica del parte de baja emitido por los Servicios Públicos de Salud, que el trabajador tenía que entregar en un plazo máximo de 3 días o 24 horas si era parte de alta. Esta copia empresarial, a diferencia de la del trabajador, no incluía detalles de la patología para proteger su privacidad en tanto los datos de salud son datos personales especialmente protegidos.

Sin embargo, con la entrada en vigor de esta norma, las copias van a desaparecer y solo habrá un único parte, que será para el trabajador y que no deberá entregar a la empresa.   

¿Cómo se controlarán entonces a partir de ahora las bajas por incapacidad temporal? Será la empresa (y/o su asesoría) quien deberá acceder a la información de forma telemática a través de la Seguridad Social, comunicando al INSS en el plazo de 3 días hábiles desde que reciban la comunicación toda la información requerida. Los médicos de cabecera, como hasta ahora, decidirán la incapacidad temporal (en el caso de contingencias comunes).

Esta medida puede ser beneficiosa para los trabajadores que se encuentren enfermos y no puedan desplazarse, aunque es cierto que el parte ya venía enviando en muchos casos de forma telemática por correo electrónico o Whatsapp.  

Sin embargo, para las empresas puede suponer dificultades a la hora de controlar y seguir los procesos de IT, a lo que se añaden las dudas sobre cómo funcionará la plataforma o el canal específico habilitado por la Seguridad Social, y de la coordinación con las asesorías que normalmente serán las que tengan más fácil el acceso a la información.

Es cierto que con la pandemia de la COVID-19 ya nos encontramos con una situación parecida, pues los médicos no podían entregar los partes físicamente a los trabajadores. Lo que hicieron las asesorías fue volcar la información directamente desde la Seguridad Social, sin partes, aunque solo se podía hacer trabajador por trabajador. Posteriormente se habilitó un canal para listar las bajas a nivel de empresa, por tanto, entendemos que, o bien aprovecharán este canal, o bien si se creará uno nuevo que entendemos será más o menos similar.

Por supuesto quedamos pendientes de cualquier actualización y de la puesta en funcionamiento de estas medidas, especialmente por los problemas que puedan derivarse de este cambio. Estamos a la espera de que se publique una Orden Ministerial para concretar todas estas cuestiones.

La comunicación con los trabajadores y las asesorías resultará fundamental. En nuestro despacho, llevamos muchas empresas de asesoría fiscal, laboral y contable, y estamos habituados a la gestión de este tipo de incidencias en entidades con gran número de trabajadores. Si te surgen dudas sobre cómo realizar el seguimiento a partir de ahora de las IT, ¡¡¡¡PREGÚNTANOS sin compromiso!!! o reserva una consulta de pago con nuestros abogados expertos AQUÍ

LIDIA PÉREZ NAVARRO

Asesora Legal

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