La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha introducido novedades tributarias que afectan principalmente al IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA aplicables a partir de 1 de enero de 2023, entre las que destacamos la reducción del tipo impositivo de impuesto sobre sociedades al 23% para entidades que facturen menos de un millón de euros y el incremento de los gastos de difícil justificación para los autónomos al 7 por ciento.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, con efecto para ejercicio 2023 y vigencia indefinida.
- Se eleva a 15.000 euros (antes 14.000 euros) la obligación de declarar cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
- Se aumentan las cuantías de reducción de los rendimientos netos del trabajo para contribuyentes con rendimientos inferiores a 19.747,50 euros.
- Se aumenta el porcentaje de deducción para los gastos de difícil justificación al 7 por ciento (antes el 5 por ciento) para autónomos en estimación directa simplificada.
- Se eleva al 10 por ciento la reducción general para el rendimiento neto de módulos en el ejercicio 2023
- Se modifican los límites de reducción de las aportaciones a planes de pensiones que pasa a ser de 1.500 euros (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas)
- Se modifica el tipo de gravamen aplicable a la base del ahorro introduciendo un tipo del 28% para las bases que superen los 300.000 euros.
- La deducción por maternidad de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años se amplia para mujeres que en el momento del nacimiento estuvieran percibiendo prestaciones contributivas o prestación desempleo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior sea inferior a 1 millón de euros. No aplicable a las entidades patrimoniales.
- Se prevé una amortización acelerada de la inversión de determinados vehículos nuevos que entren en funcionamiento en ellos ejercicios 2023 a 2025, se podrán amortizar al doble de lo previsto en tablas siempre que estén afectos a actividades económicas.
Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que pudieran tener al respecto.
Enero 2023
Nuria Gómez Herranz