Publicada en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo) por la que se incrementa a la cantidad de 50.000 euros la posibilidad de pedir aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la AEAT sin necesidad de aportar garantías adicionales como avales. Se aplicará a deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Esta Orden entra en vigor el 15 de abril de 2023, por lo que las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha se les aplicará ese nuevo límite. Las que se presenten con anterioridad les será de aplicación el régimen en anterior de 30.000 euros.
Este límite de 50.000 euros es conjunto para todas las deudas tributarias que se aplacen, no por impuesto.
Recordamos que hay determinadas deudas tributarias que no son aplazables, por ejemplo las retenciones de IRPF (Modelo 111), retenciones de rendimientos de arrendamientos (modelo 115), retenciones por rendimientos de capital mobiliario (modelo 123) o los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre sociedades (modelo 202).
Por último, les informamos que desde el 1 de enero de 2023 se ha incrementado el tipo de interés de demora de aplicación a los aplazamientos de deudas tributarias, pasando del 3,75% al 4,0625%. Este interés de demora se aplica desde el día siguiente del fin del periodo voluntario de pago hasta el efectivo pago.
Marzo 2023